Trámites Migratorios
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Esta visa la puede aplicar el mexicano o a la persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente para solicitar una visa para una persona extranjera con quien acredita vínculo de acuerdo a lo señalado en la pregunta de criterios. En este post te explicamos qué es la visa por unidad familiar.
I. Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera que acredita vínculo y solicita visa para su familiar o familiares;
II. Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa;
III. Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de residencia temporal o permanente presentada ante al Instituto por unidad familiar pendiente de resolución.
IV. El promovente debe acreditar vínculo familiar con la persona extranjera para la que solicita la visa, de acuerdo con lo siguiente:
a. Si se trata del padre o madre del promovente, se debe presentar acta de nacimiento del promovente, en original y copia; o
b. Si se trata de un hijo del promovente, se debe presentar acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal; o
c. Si se trata del cónyuge del promovente, acta de matrimonio en original y copia. En el caso de que el promovente sea mexicano debe presentar acta de matrimonio mexicana; o
d. En caso de que el promovente haya acreditado vínculo de matrimonio con otra persona, debe presentar documental emitida por autoridad competente, en original y copia, en la que se determine la disolución o terminación del mismo; o
e. Si se trata de la concubina o concubinario del promovente, documento otorgado ante autoridad competente, del país de origen o residencia de la persona extranjera para la que se solicita visa, o bien del país donde se celebró el acto jurídico que acredite que ha vivido con el promovente en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años, o
f. Si se trata de un hijo del cónyuge, concubina o concubinario siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, se requiere:
g. Si se trata de niño, niña o adolescente, cuya tutela se encuentre a cargo del promovente, documento emitido por autoridad competente, en original y copia, o
h. Si se trata de un hermano del promovente, debe presentar acta de nacimiento del promovente y acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa, en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio, o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal.