Hay dos formas de adquirir la nacionalidad, por nacimiento y por naturalización
NATURALIZACIÓN: La naturalización es el proceso mediante el cual un ciudadano extranjero obtiene la nacionalidad de otro país y obtiene el contacto que le permite tener la residencia legal.
La ciudadanía mexicana se puede perder por los siguientes casos:
- Porque acepta o usa un título nobiliario de un gobierno extranjero.
- Sin el permiso del presidente, usted proporciona voluntariamente servicios o funciones oficiales a gobiernos extranjeros.
- Sin el permiso del presidente, usted acepta o usa decoraciones extranjeras
- Aceptar títulos o funciones de otro gobierno sin el consentimiento previo del presidente, excepto títulos literarios, científicos o humanitarios.
- Contra la asistencia de México a extranjeros o gobiernos extranjeros en cualquier litigio diplomático o en la Corte Internacional de Justicia.
La nacionalidad por naturalización se puede perder por los siguientes casos:
- Hacerse pasar por extranjero en cualquier documento público.
- El título nobiliario que usa implica que desea someterse a otro país.
- Ha vivido en el extranjero durante 5 años consecutivos.
- Obtiene una nacionalidad extranjera por voluntad propia
PROCEDIMIENTO PARA LA PÉRDIDA DE NACIONALIDAD MEXICANA
- Si se encuentra con una situación que provocó la pérdida de la nacionalidad, y las autoridades y notarios lo conocen, están obligados a notificarlo a la SRE. Dicho aviso deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha del conocimiento de los hechos.
- Notificarle el inicio del proceso de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, y darle un plazo de 15 días hábiles (contados a partir de la fecha de vigencia de la notificación) para que pueda manifestar por escrito las pruebas que se adapten a sus intereses y pueda brindarle. Si no lo hace dentro del plazo, sus derechos quedarán excluidos.
- Al escribir el documento, debe declarar que su propiedad está protestando en territorio nacional para decir la verdad.
- La secretaría de gobernación tuvo conocimiento de su documento, por lo que puede emitir su opinión dentro de los 45 días hábiles siguientes a la recepción de la petición.
Proporcionarle una garantía de audiencia, puede aceptar su evidencia y puede ser removido. Luego de recibir la opinión de la SEGOB, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE tomará la decisión correspondiente dentro de los 60 días hábiles posteriores a la recepción de su opinión. En el caso de determinar que ha perdido su nacionalidad, la SRE continúa revocando la carta de naturalización.
CÓMO OBTENER LA NATURALIZACIÓN MEXICANA POR RESIDENCIA
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